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Fallos: 326:4960 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR

DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen ala presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se desestima la queja. Hágase saber y archívese, previa devolución delos autos principales.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
LUIS ROTUNDO (SUCESION)
v. COMPAÑIA AZUCARERA BELLA VISTA S.A. y OTRA

EMBARGO.
Corresponde revocar la resolución que confirmó la traba del embargo sobre fondos del Estado Nacional, como medida dirigida a obtener el cumplimiento de una condena a cuyo pago —según lo afirmado por el propio actor— no estaba obligado por la sentencia.


FALLODE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional en la causa Rotundo Luis s/sucesión ce/ Compañía Azucarera Bella Vista S.A. (e.l.) y otra", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4960 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4960

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