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Fallos: 324:4026 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

Que el infrascripto coincide con los consider andos 1? a 14 del voto dela mayoría.

15) Que en lo atinente a los agravios del Fisco Nacional dirigidos contra lo resuelto por el a quo respecto de la inaplicabilidad al sub lite delodispuesto en el art. 30 de la ley 24.463 caberemitir a las consideraciones expresadas en la sentencia dictada el 8 de mayo de 2001 en la causa B.620.XXXIII. "Banco de Mendoza S.A. cl Dirección General Impositiva s/ Dirección General |mpositiva" (Fallos: 324:1481 ), disidencia del juez Boggiano, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad.

16) Que en cuanto a la carga de las costas cabe coincidir con el criterio del a quo que las impuso en un 80 ala parte actora y en un 20 a la demandada-., y seguirlo para la distribución de las irrogadas en la presente instancia, pues sólo ha sido reconocida una mínima parte del crédito fiscal reclamado por la accionante.

Por ello, se confirma la sentencia apelada en cuanto fue objeto de los agravios delas partes. Las costas se imponen del modo indicado en el considerando 16. Practique la actora, o su letrado, la comunicación prescripta por el art. 6° dela ley 25.344. Fecho, devuélvanse los autos al tribunal de origen. Notifíquese.

ANTONIO BOGGIANO.

SUCESION LUIS ROTUNDO
v. COMPAÑIA AZUCARERA BELLA VISTA S.A. y OTRO RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Procede el recur so ordinario de apelación deducido contra la sentencia que redujo los honorarios fijados en retribución de tareas de liquidación de una socie

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4026 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4026

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