MEDIDAS CAUTELARES.
Corresponde ordenar al Ministerio de Salud de la Provincia del Chubut que arbitre los medios necesarios para garantizar la continuación de la prestación del servicio de diálisis a los actores si fue debido a la falta de pago de las prestaciones médicas que se suspendió la atención hasta entonces prestada.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La cuestión sometida a conocimiento del Tribunal en la presente acción de amparo, resulta sustancialmente análoga a la que fuera objetode tratamiento por este Ministerio Público, el 12 de marzo de 2002, al expedirsein reO. 181.XXXVII1, "Orlando, Susana Beatriz c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ amparo" (Fallos: 325:519 ), que fue compartida por V.E. en su sentencia del 4 de abril de ese año.
Por ello, en atención a lo expuesto en dicho dictamen y sus citas Fallos: 323:3873 ; 324:2042 ) y en las sentencias posteriores dela Corte en las causas Competencia N° 418.XXXVIII, "Pizzi, Marcelo Daniel c/ Ministerio de Salud de la Nación y otros s/ amparo" y Competencia Ne 357.XXXVI11, "Ortiz, Ana María c/ Ministerio de Salud de la Nación y otros s/ amparo", ambas del 11 de julio de 2002, entre otras, que doy aquí por reproducido brevitatis causae, opino que el pleito corresponde a la competencia originaria de la Corte, ratione per sonae, al ser demandados la Provincia de Buenos Aires y el Estado Nacional. Buenos Aires, 10 de diciembre de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLODE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2003.
Autos y Vistos: Considerando:
1) Que a fs. 19/24 se presentan Mercedes Clelia Barria y Juan Carlos Figueroa, por medio de apoderado, e inician acción de amparo
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4964
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