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Fallos: 326:4957 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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En síntesis, asisterazón al fiscal en cuanto a que el a quo harealizado una interpretación ritualista del recurso de la especialidad, sin que importe esta conclusión que esta Corte abra juicio —al menos por el momento- sobre la correcta interpretación que cabe otorgarle a la norma constitucional en juego.

Por ello, y oído el señor Procurador General se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca el pronunciamiento apelado, vuelvan los autos al tribunal de origen, para que por quien corresponda dicte uno nuevo conforme a derecho art. 16, primer párrafo de la ley 48). Agr éguesela queja al principal.

Notifíquese.


CARLOS S. FAYr — AUGUSTO CÉsar BEL Luscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
en disidencia) — ANTon1o BocGIANo — ADoLFo ROsErto VÁzauez (según su voto) — Juan CARLos MAQuEDA.


VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

1) Que el recurso extraordinario cuya denegación motivó la presente queja, seinterpusocontrala sentencia dela Sala || dela Cámara Nacional de Casación Penal que declaró inadmisible el recurso de casación y, en consecuencia, confirmó la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de San Martín que ded aróla nulidad del acta deallanamiento y absolvió a Julián Ricardo Pérez en orden al delitode tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización.

29) Que el tribunal oral de mérito declaró la nulidad del acta de procedimiento —en el que se detalla la irrupción del personal policial en un ámbito distintoal descripto en la orden de allanamientofirmada por el magistrado instructor— y todo lo actuado en su consecuencia, porque no se dan ninguno de los casos de excepción previstos en la ley procesal para reputar válido un ingreso efectuado sin la orden judicial.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4957 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4957

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