Sentadoello, no dejo de advertir quesi bien la naturalezarestrictiva del recurso de casación impide modificar las conclusiones de hecho efectuadas por el tribunal dejuicioal valorar las pruebas, ellono obsta a que se pueda deter minar si la ponderación de las referenciasfácticas de la decisión ha excedido los límites impuestos por la sana crítica racional (Fallos: 321:1385 y 3663).
En esta inteligencia, entiendo que los agravios que motivaron esta presentación directa, debieron ser considerados por el tribunal a quo, tal como surge de los artículos 123, 404 inciso 2° y 456 inciso 2°, del Código Procesal Penal.
En este sentido, la decisión impugnada guarda nexo directo e inmediato con la garantía constitudonal dela inviolabilidad del domicilio y, la omisión citada en el párrafo anterior, la descalifica como acto jurisdiccional válido con base en la doctrina de la arbitrariedad (conf.
Si bien, no paso por alto, que la revisión de pronunciamientos que resuelven la procedencia del recurso de casación resulta, por regla, ajena a esta instancia extraordinaria opino que, en el sub judice, puede hacerse excepción posible a dicho principio, en tanto que la resolución recurrida ha dejado firme una sentencia que impidió el descubrimientodela verdad jurídica objetiva sobre la base de fórmulas dogmáticas y genéricas, lo que importa una violación a lasreglas del debido proceso Fallos: 321:1385 y 3695 y 322:1526 ).
—IV-
En consecuencia, por lo expuesto y los demás fundamentos vertidos por el señor Fiscal General, mantengo la presente queja. Buenos Aires, 30 de agosto de 2000. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLODE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2003.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el fiscal general ante la Cámara Nacional de Casación Penal en la causa Pérez, Julián Ricardo s/ ley 23.737 —causa N° 403—, para decidir sobre su procedencia.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4955
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