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Fallos: 326:4962 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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de efectuar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , cuyo pago se encuentra diferido a fs. 126.

Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítase.


CARLOS S. FAYT — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO

PETRACCHI — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
LUIS ROTUNDO (Sucesión) v. COMPAÑIA AZUCARERA BELLA VISTA S.A. y OTRA

ASTREINTES.
Corresponde revocar la resolución que confirmó la imposición de sanciones conminatorias por el supuesto incumplimiento de una obligación tendiente a asegurar el cumplimiento de una condena a cuyo pago la parte no estaba obligada.


FALLODE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional en la causa Rotundo, Luis (sucesión) c/ Compañía Azucarera Bella Vista S.A. y otra", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial desestimó el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional contra la providencia por la que se le habían impuesto astreintes, debido a que no había dado cumplimiento a la intimación del juez de primera instancia, dictada en el trámite de ejecución de sentencia, consistente en que individualice el depósito de que daba cuenta el dictamen DGAL 114.972/98, expediente MEyOSP 080

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4962 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4962

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