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Fallos: 326:4966 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 los presupuestos establecidos en el art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación como para acceder a la medida sdlicitada.

Por ello se resuelve: 1) Requerir al Estado Nacional, a la Provincia del Chubut y a Dialcer S.R.L. el informe circunstanciado que prevé el art. 8 de la ley 16.986, que deberá ser contestado en el plazo de cinco días. Para su cumplimiento, líbrense los correspondientes oficios. 29) Hacer lugar a la medida cautelar y, en consecuencia, ordenar al Ministerio de Salud de la Provincia del Chubut a que arbitre los medios necesarios para garantizar la continuación de la prestación del servicio de diálisis a los actores Mercedes Clelia Barria y Juan Carlos Figueroa. Notifíquese con habilitación de días y horas inhábiles.


CARLOS S. FAYT — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO

PETRACCHI — ANTONIO BocGIANO — E. RAÚL ZAFFARONI.
EDUARDO ARTURO CLEMENTE y Otros v. PROVINCIA ve SANTIAGO pe. ESTERO

ELECCIONES.
No corresponde admitir la pretensión por la cual se persigue que la Corte reponga al peticionario en el cargo de intendente interino que venía ejerciendo dado que el planteo es absolutamente ajeno al objeto del proceso, en la medida en que la acción dedarativa, de la que se ha corrido traslado, persigue el reconocimiento del derecho de permanecer en el cargo de concejal hasta la finalización del mandato para el que ha sido elegido.


FALLODE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que en mérito a que en el escrito obrante afs. 169/178 el señor Luis Alberto Fernández manifiesta que el Concejo Deliberante de la

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4966 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4966

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