3) Quel recurrente, en el remedio federal deducido, expresó con referencia a la doctrina de esta Corte sentada en el caso "Tabarez" Fallos: 321:494 ) que si bien no era competencia de la casación la revisión de cuestiones de hecho y prueba, no lo es menos que existían excepciones, entre las que se encontraba precisamente la tacha de arbitrariedad que, en virtud dela gravedad que ella suponía, debía ser atendida por cualquier tribunal llamado a revisar una resolución. De adverso, se validarían sentencias dictadas —como en el caso de autos— en inobservancia de normas de rango constitucional.
4) Que la resolución impugnada es sentencia definitiva, dado que se ha puestofin al proceso con el dictado de la sentencia absolutoria.
En cuanto al fondo del asunto, los reclamos del apelante, aunque vinculados principalmente con aspectos procesales, suscitan cuestión federal suficiente para la apertura dela instancia extraordinaria, pues lo decidido por la cámara no constituye derivación razonada del derechovigente con aplicación alas particulares circunstancias de la causa, afectando de ese modola garantía de la defensa en juicio y el debido proceso (art. 18 de la Constitución Nacional).
5) Que en tal sentido asiste razón al recurrente al sostener la arbitrariedad dela sentencia, pues si bien la naturalezarestrictiva del recurso de casación impide modificar las conclusiones de hecho efectuadas por el tribunal de juicio al valorar las pruebas, ello no impide determinar si la motivación de la decisión en el plano fáctico y en la interpretación de las normas legales, ha rebasado los límites impuestos por la sanacrítica racional, o seasi tenía fundamentación suficiente para ser considerada acto jurisdiccionalmente válido (Fallos:
321:3695 ).
6) Que los principios mencionados en el considerando anterior resultan especialmente aplicables al caso de autos, dado que los agravios de la instancia de casación cuestionaban la sentencia por vicios "in procedendo, basados en la irrazonable interpretación de normas procesales, y en la absurda descalificación de prueba legal mente obtenida.
Tal planteo configura un supuesto de procedencia del recurso de casación, por inobservancia de las normas que el código establece bajo pena de nulidad (art. 456 inc. 2° del Código Procesal Penal de la Na
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4958
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