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Fallos: 326:4963 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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001680/97, y lo acredite en una cuenta dela Caja de Valores S.A., bajo apercibimiento de remitir los antecedentes ala Justicia penal.

Contra esa decisión, el Estado Nacional interpusorecur so extraordinario, cuya denegatoria motivó la presentación de la queja en examen.

2) Que esta Corte, al dictar sentencia, el 7 de diciembre de 2001, en la causa S.792.XXXVI R.O. "Sucesión Rotundo, Luis c/ Compañía Azucarera Bella Vista S.A. y otros/ ordinario" (Fallos: 324:4026 ), hizo lugar al recurso ordinario interpuesto por el Estado Nacional y rechaZóla demanda que le fue dirigida, que tenía por objeto el cobro de los honorarios de uno de los liquidadores dela Cía. Azucarera Bella Vista S.A. (e-l.).

En consecuencia, corresponde revocar también la resolución apelada, que confirmóla imposición de sanciones conminatoriasa aquella parte, por el supuesto incumplimiento de una obligación tendiente a asegurar el cumplimiento de una condena a cuyo pago no estaba obligada (conf. considerando 11 dela sentencia aludida).

Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario, y serevoca la decisión apelada. Exímese al recurrente de efectuar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , cuyo pago se encuentra diferido afs. 68 vta..

Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítase.

CARLos S. FAYT — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
MERCEDES CLELIA BARRIA y Otro v. PROVINCIA oe. CHUBUT y Otro

MEDIDAS CAUTELARES.
Como resulta de su naturaleza las medidas cautelares no exigen el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido sino sólo de su verosimilitud; el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar que no es otra cosa que atender a aquello que no excede el marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4963 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4963

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