conocimiento estaba limitado en el caso —atento a que se trataba dela vía de impugnación prevista por el art. 49 de la ley 24.241- ala revisión de lo decidido acerca del requisito de invalidez, por lo que no corresponde su consideración en esta instancia, sin perjuicio de lo que, oportunamente, pueda resolverse sobre el punto.
Por ello, se declara procedente el recurso ordinario y se revoca la sentencia recurrida con los alcances que surgen delas consideraciones precedentes. Costas por su orden. Notifíquese y devuélvase.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO
BOGGIANO — Gustavo A. Bossert — AnoLFo ROBERTO VÁzQuez.
CIA. AZUCARERA BELLA VISTA S.A.
v. CIA. NACIONAL AZUCARERA S.A. y OTRO RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.
El recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema funciona restrictivamente, tan sólo respecto de sentencias definitivas, regla a la que no hace excepción la circunstancia de invocarse un gravamen irreparable.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Sentencia definitiva.
Debe ser equiparado a sentencia definitiva el pronunciamiento que ordenó que se requiriese al Estado Nacional la acreditación de los fondos que se encontraban en su poder en carácter de depositario pues no se trata de una cuestión procesal y accesoria respecto de otras de naturaleza sustancial debatidas y resueltas en la causa sino que configura un agravio definitivo para el recurrente, que no cuenta con otra vía más idónea que la que se encuentra abierta en esta instancia a fin de defender su derecho fundamental al debido proceso.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que ordenó que serequirieseal Estado Nacional la acreditación de los fondos que se encontraban en su poder en carácter de depositario pues la circunstancia de no haberse dilucidado previamente bajo qué condiciones se habría constituidotal depósito, cuál era su destino y qué
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3872
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