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Fallos: 326:4954 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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doctor Pedro Narvaiz, interpuso recurso extraordinario, cuya denegatoria de fojas 26, dio lugar a esta presentación directa.

— II En su escritodefojas 19/25, el recurrente tachó de arbitraria aquella resolución con base en que el a quo había incurrido en afirmaciones dogmáticas y omitido extremos conducentes a la solución del litigio.

Agregó, además, que se examinaron con inusitado rigor formal los requisitos de procedibilidad del recurso, con menoscabo de la ver dad jurídica objetiva y en desmedro de la garantía de defensa en juicio.

— HI Si bien la crítica del apelante conduce al examen de cuestiones de hecho, prueba y der echo procesal, materia que, por regla, resulta ajenaal conocimientode V.E. (Fallos: 299:201 ; 300:1087 ; 306:765 ; 310:396 , entre otros), considero que el recurso es formalmente procedente habida cuenta de la estrecha relación que aquellas guardan en este caso con lainterpretación y el alcance de la garantía de l a inviolabilidad del domicilio (artículo 18 de la Constitución Nacional), lo que, a mi modo de ver, suscita cuestión federal bastante en los términos del artículo 14 de la ley 48 (doctrina de Fallos: 46:36 ; 177:390 y Fallos: 306:1752 ; 311:836 ,2171 y 2790; 313:1305 y 321:510 ).

Entiendo que ello acontece cuando, como en el sub examine, se procura determinar —sobre la base de hechos no controvertidos cuáles son los límites que de la reglamentación de aquella garantía surgen. Concretamente, se intenta precisar si la urgencia y premura que llevóa personal pdicial a allanar una habitación diferente—del mismo hotel— de aquélla a la queiba dirigida la orden de allanamiento legalmente expedida, se encontraba justificada en el marco que el Código Procesal Penal de la Nación autoriza para ese tipo de registro cuando, en definitiva, sólo se invadió la intimidad domiciliaria de las mismas personas que eran objeto de investigación.

No puedo dejar de destacar que V.E. tiene decidido que, en el nuevo ordenamiento procesal, la Cámara Nacional de Casación Penal constituye un órgano intermedio ante el cual las partes pueden encontrar la reparación de los perjuicios irrogados en instancias anteriores, sobre todo si los agravios invocados, como sostuve en los párrafos que anteceden, involucran una cuestión federal (Fallos: 318:514 y 319:585 ).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4954 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4954

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