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Fallos: 326:4949 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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mara Federal de Apelaciones de San Miguel de Tucumán, queresolvió rechazar los planteos de prescripción de la acción penal, nulidad e inconstitucionalidad del art. 268 (2) del Código Penal y confirmóel proveído del juez de sección en cuanto requiere al nombrado que justifique la procedencia de ciertos bienes bajo apercibimiento de lo dispuesto en la norma citada. Contra dicha denegatoria se dedujo recurso extraordinario, que fue rechazado, lo que dio origen ala presente queja.

29) Que para así decidir, el a quo sostuvo primero al rechazar el recurso de queja por casación denegada y posteriormente al declarar inadmisibleel recurso extraordinariofederal, que las resoluciones que denegaban la excepción de prescripción y las nulidades procesales no se adecuaban alas previstas en los arts. 456 y 457 del Código Procesal Penal en la medida que no constituían sentencia definitiva al noimpedir la continuación de las actuaciones.

Además, en relación al primero, señaló que al haberse satisfecho en la especie la dobleinstancia, las cuestiones de pretendida naturaleza federal que se intentaban introducir por vía de casación debían haber sido planteadas ante la Corte Suprema mediante el recurso previstopor el art. 14 delaley 48, pues lostemas debatidos eran insusceptibles de ser revisados por otro órgano dentro del ordenamiento procesal vigente.

3) Que de los antecedentes de la causa, surge en lo que aquí interesa, queel titular del Juzgado Federal N°? 2 de la Ciudad de Tucumán —en el marco de una investigación seguida contra Antonio Domingo Bussi en orden a la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito, dispuso requerir al nombrado para que en el plazo de 15 días denotificado, compareciera a esos estrados afin de justificar la procedencia de los dineros que daban cuenta distintos depósitos bancarios y las adquisiciones de bienes que se detallaban, sin perjuicio de ampliar el requerimiento, bajo el apercibimiento de loestablecido por el art. 268 2) del Código Penal.

4) Que en la apelación federal deducida, el recurrente se agravió de que el a quo, en escuetos párrafos, estimó que la resolución de la cámara de apelaciones que rechazaba las impugnaciones sobre inconstitucionalidad, prescripción y nulidad, no constituía sentencia definitiva en los términos del art. 457 del textoderito, y que el quejoso debía haber realizado el planteo ante la Corte Suprema conforme lo

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4949 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4949

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