sión ha sido adversa a los derechos que la apelante fundó en estas Últimas (art. 14, inc. 3° dela ley 48).
8) Que por otra parte, de adverso alo postulado por el a quo, las circunstancias del caso no guardan analogía alguna con las consider adas en Fallos: 320:2118 en razón de las cuestiones debatidas y en consecuencia ese tribunal esel superior dela causa.
En efecto, cuando lo que se pretende es el examen de un agravio constitucional no puede soslayarse la intervención de la Cámara Nacional de Casación Penal toda vez que podría resultar la frustración definitiva del adecuado tratamientodela cuestión federal involucrada.
9) Que en tal sentido, esta Corte ha consider ado que la Cámara Nacional de Casación Penal constituye un órgano judicial "intermedio" al cual nole está vedada por obstáculos formalesla posibilidad de conocer por vía de los recur sos de casación, inconstitucionalidad y revisión en materias comolas aquí planteadas (Fallos: 318:514 ), por lo que cabe concluir quelainterpretación restrictiva del art. 457 del Código Pr ocesal Penal realizada por el a quo contradice esa doctrina, lo cual conduce a descalificar el fallo apelado como acto jurisdiccional válido.
Por ello y oído el señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario con el alcance indicado y se deja sin efecto la sentencia apelada. Hágase saber y devuélvanse los autos afin de que se dicte un nuevo fallo con arreglo alo aquí expresado.
ADoLFo ROBERTO VÁzQuez.
JULIAN RICARDO PEREZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.
Si bien lo atinente a determinar si el allanamiento y detención fueron ilegítimos osi el procedimiento había sido ejecutado previa orden judicial y el error
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4951
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