por la sana crítica racional, o sea si tenía fundamentación suficiente para ser considerada acto jurisdiccionalmente válido (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO DE CASACION.
Los agravios que cuestionaban la sentencia por vicios in procedendo, basados en la irrazonable interpretación de normas procesales, y en la absurda descalificación de prueba legalmente obtenida, configuran un supuesto de procedencia del recurso de casación, por inobservancia de las normas que el código establece bajo pena de nulidad (art. 456 inc. 2? del Código Procesal Penal de la Nación), ante la ausencia de motivación lógica de la resolución, según la previsión del art. 123 del citado código (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que rechazó el recurso de casación, si la cámara incurrió en un excesivo rigor formal en el examen de su competencia asignada por la ley, al prescindir de planteos —vinculados con la arbitraria evaluación de la prueba referida al allanamiento declarado nuloque debieron haber sido considerados por el tribunal a quo, tal como surge de los arts. 123, 404 inc. 2° y 456 inc. 2° del Código Procesal Penal de la Nación Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el pronunciamiento que denegó el recurso de casación deducido contra la sentencia que había dedarado la nulidad del acta de allanamiento y absolvió al imputado (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—-
Contra la resolución de la Sala || de la Cámara Nacional de Casación Penal que denegó el recurso de casación deducido contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de San Martín, provincia de Buenos Aires, que declaró la nulidad del acta de procedimiento de fojas 8/9 y absolvióa Julián Ricardo Pérez, el fiscal general,
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4953
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