326 naalapena de reclusión criminal perpetua dictada el 16 de marzo de 1990 por la Corte Superior Criminal de París por hechos de complicidad en arrestos ilegales seguidos de torturas corporales y complicidad en secuestrosilegales" (fs. 5/12).
29) Que luego de que el Ministerio Público iniciara el trámite de extradición, el 20 septiembre de 2003 antes de que se llevara a caboel debate planteó -—en los términos del art. 376 del Código Procesal Penal de la Nación— como cuestión preliminar la recusación del juez a cargo del Juzgado Federal N° 1 de Bahía Blanca con sustento en que ese magistrado en dos oportunidades anteriores había rechazado la extradición de Astiz por considerar que ya había sido juzgado en nuestro país, y que para así decidir se expidió sobrela legitimidad de las leyes de punto final y obediencia debida. También recusó al magistrado por entender que había emitido opinión en un programa periodístico en donde supuestamente habría manifestado que "si el ciudadano Astiz elegía ser juzgado en el país se resolvería de esa manera" (fs. 284).
3) Que el juez nohizolugar ala recusación planteada (fs. 284/286).
Reabierta la audiencia de debate el fiscal fundóel pedido de extradición, antelaimposibilidad de que el ex oficial dela marina sea juzgado en el país atento a "...la falta de pronunciamiento por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación acerca dela inconstitucionalidad delas leyes de puntofinal y obediencia debida (ley 23.492 y 23.521... [lo que obstaculizaba tener] ...certeza de que se pueda realizar una persecución penal de Astiz por los delitos de lesa humanidad del queresultaron víctimas las monjas francesas Dumon y Duquet" (fs. 296 vta.).
4) Que el juez rechazó el pedido de extradición de Alfredo Ignacio Astiz, por considerar que ya la república francesa, en dos ocasiones anteriores, había solicitado la extradición por los mismos hechos y la solicitud había sido rechazada. Consecuentemente consideró que era de aplicación el art. 37 de la ley 24.767 que dispone que "decidida definitivamente la sdlicitud de extradición, no sedará curso a ningún nuevo pedido basado en el mismo hecho...". Agregó que el rechazo de la extradición en modo alguno significaba impunidad ya que por esos hechos Astiz estaba siendo investigado en la causa 14.217 que tramita ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 12, siendo "tal circunstancia una práctica demostración del principio aut dedere aut punire" (fs. 301/302).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4804
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