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Fallos: 326:4803 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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5) Que en tales condiciones, tal como lo ha señalado en su dictamen el señor Procurador General, no es posible el tratamiento de las apelaciones, cuya tramitación debe ser suspendida hasta tanto se sustanciela cuestión previa relativa al cuestionamiento de la imparcialidad del juez interviniente.

6?) Que, sin perjuicio de la suspensión del trámite del recurso, corresponde que esta Corte ponga de manifiesto quela supuestafalta de certeza en cuantoalas posibilidades reales de juzgamiento de Astiz en el país que alegan los recurrentes, sobre la base de que hasta el momentoel Tribunal no se ha expedido con relación ala constitucionalidad de la ley 25.779, que declara insanablemente nulas las leyes 23.492 "de puntofinal") y 23.521 ("de obediencia debida"), pierde de vista que, a partir del caso "Barrios Altos" de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (sentencia del 14 de marzo de 2001), resultan contrariasa la Convención Americana sobre Derechos Humanos todas aquellas normas con las características de las mencionadas leyes 23.492 y 23.521, en cuanto ellas impiden la investigación y la condena de hechos como los que metivan el actual pedido de la República Francesa conf., mutatis mutandi, las consideraciones formuladas en la causa V.34 XXXVI "Videla, Jorge Rafael s/ incidente de excepción de cosa juzgada y falta de jurisdicción", del 21 de agosto de 2003, voto del juez Petracchi, Fallos: 326:2805 ).

Por ello, y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, se suspende el trámite del presente recurso hasta tanto sea resuelta la cuestión relativa a la recusación del juez interviniente.

Hágase saber y devuélvase, a fin de que se dé cumplimientoal trámite ordenado por el art. 60 del Código Procesal Penal de la Nación.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — E. RAÚL ZAFFARONI.

VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLos MAQUEDA
Considerando:

1) Que se inicia esta causa con la nota 795/03 del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el que el gobierno de Francia solicitó al argentinola extradición de Alfredo Astiz, pedido que fundó en la "conde

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4803 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4803

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