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Fallos: 326:4802 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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las apelaciones ordinarias interpuestas en autos hasta tanto quede definitivamente resuelta la cuestión incidental previa vinculada a la recusación. Notifíquese, tómese razón y cúmplase.

CARLos S. FAYr — AUGUSTO CEsAr BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI según su voto) — ANTONIO BoGGIANO — ADoLFro ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLos MAquepa (según su voto) — E. RAÚL ZAFFARoNI (según su voto).

VoTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:

1) Que el juez a cargo del Juzgado Federal N° 1 de Bahía Blanca resolvió rechazar la extradición de Alfredo Ignacio Astiz, requerido por la República Francesa para el cumplimiento de la pena de reclusión perpetua, por los delitos de complicidad en la detención ilegal seguida detorturas de las monjas Alice Domon y L éonie Duquet, hechos cometidos el 8 de septiembre y el 10 de diciembre de 1977.

2) Quela aludida decisión se fundó en la existencia previa de otras dos sdlicitudes —resueltas en forma negativa— basadas en los mismos hechos, que impiden hacer lugar al pedido de extrañamiento según lo dispuesto por el art. 37 dela ley 24.767. También señaló el a quo, que, de todas maneras, los hechos por los que se requiere a Astiz están siendo juzgados actualmente en el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 12 de la ciudad de Buenos Aires, por lo cual, la no concesión de la extradición en modo alguno "significa impunidad".

3) Que ello motivó los recursos ordinarios ante esta Corte interpuestos por el fiscal y por la nación requirente, de acuerdo con el art. 33 de la ley 24.767 (fs. 353 y 368), que fueron concedidos a fs. 364 y 372, respectivamente.

4) Que según surge de las presentes actuaciones, durante la audiencia de fs. 284 el fiscal planteó la recusación del magistrado interviniente, quien resolvió rechazarla (fs. 285) y continuó con la tramitación de la causa, sin que se haya dado cumplimiento al trámite estipulado por el art. 61 del Código Procesal Penal de la Nación.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4802 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4802

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