3) Que la exigencia del depósito previo establecida en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación comorequisitopara la viabilidad de recursos, no es contraria a la garantía constitucional de la igualdad y de la defensa en juicio y sólo cede respecto de quienes están exentos de pagar el sellado otasa judicial, según las disposiciones de las leyes respectivas, esto es, de aquellos que se encuentran comprendidos en el art. 13 de la ley 23.898 y en las normas especiales que contemplan excepciones a tales tributos (Fallos: 267:427 ; 270:259 ; 314:659 ; 316:361 , entre otros).
4) Que al no haber invocado la interesada exención alguna contemplada en las normas vigentes en materia de tasas judiciales, corresponde desestimar su planteo e intimarla a cumplir con el depósito pertinente en el perentorio plazo de cinco días (doctrina de Fallos:
315:2821 ).
5) Que el juez Vázquez se remite, en lo pertinente, a sus votos en Fallos: 319:1389 y 2805.
Por ello, serechaza, por mayoría, la petición de fs. 14/17 y seintima ala recurrentea que, dentro del plazo de cinco días, haga efectivo el depósito establecido por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , de conformidad con lo dispuesto en las acor dadas 77/90 y 28/91, bajo apercibimiento de desestimar el presente recurso sin más trámite. Notifíquese.
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO
MoLINé O'Connor — ANTONIO BocGIANo — ApoLFo ROoserTO VÁZQuez — 
JUAN CARLOS MAQUEDA.
JULIO SIMON y JUAN ANTONIO ver CERRO.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias. 
El pronunciamiento —recurrido por vía de inconstitucionalidad (art. 474 del Código Procesal Penal de la Nación)- que, al declarar inválidos e inconstitucionales los arts. 1 de la ley 23.492, y 1, 3 y 4 dela ley 23.521, citó a prestar declaración
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3988 
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