5) Que dicho pronunciamiento motivó el planteo de recursos ordinariosanteesta Cortetanto por parte del fiscal (fs. 353) como de Francia (fs. 368) que fueron concedidos a fs. 364 y 372, respectivamente.
6) Que, asiste razón al señor Procurador General de la Nación, en cuanto a que no corresponde a esta Corte emitir, por ahora, pronunciamiento sobreel planteo de extradición por cuantoel juez federal del proceso no ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el art. 61 del Código Procesal Penal de la Nación, que imponela intervención del "tribunal competente" para expedirse sobre el rechazo de la recusación interpuesta por el fiscal deinstancia. Comoloseñala el fiscal dicha"...cuestión resulta de insoslayable tratamiento previo a la decisión [de esta Corte] sobre la procedencia de la extradición, toda vez que en el caso de ser revocado lo resuelto por el juez federal podría devenir nulo lo actuado por ese magistrado con posterioridad a la interposición dela recusación (artículo 62 del Código Procesal Penal de la Nación)".
7) Que, por lo demás, la naturaleza de la cuestión que se debate y la trascendencia del pronunciamiento de la Corte en el tema de extradición, que necesariamente conducirá a reexaminar la constitucionalidad de las leyes de punto final y obediencia debida, conforme alos términos del art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional y de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que expresa que "...son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de pr escripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción delos responsables de las violaciones graves de los derechos humanos... prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Der echos Humanos..." (Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Barrios Altos -Chumbipuma Aguirre y otros vs. Perú— sentencia del 14 de marzo del 2002, ver también voto del juez Maqueda en in re: V.34 XXXVI "Videla, Jorge Rafael s/incidente de excepción de cosa juzgada y falta dejurisdicción", del 21 de agosto de 2003), obligan a este Tribunal a extremar los recaudos en cumplir con todos los actos procesales pendientes a los efectos de prevenir consecuencias que sí implicarían dilación y afectarían el derechoalatutelajudicial efectiva (arts. 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).
Por ello, y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, se suspende el tramite del presente recurso hasta tanto sea
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4805
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