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Fallos: 326:4707 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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que el fallo atacado se apartó del texto expreso del art. 20 dela L.C.T.

que serefiere únicamente ala "pluspetición inexcusable", que sejuzgó una supuesta mala praxis con condena en costas sin norma que sustente dicha sanción, y que se ha afectado su derecho a trabajar, en violación a lo dispuesto por los arts. 17, 18 y 14 de la Constitución Nacional.

—II-

Examinados los antecedentes que me fueron traídos, surge que en el mes de mayo de 1993 el actor, patrocinado en ambos casos por el abogado Olombrada, inició en paralelo sendas acciones laborales ante los Juzgados Nacionales del Trabajo Nros. 33 y 43, demandando en los dos casos indemnización por despido y diferencias salariales. En uno de los procesos, accionó contra Carlos E. y Luis A. Guillochon como integrantes de una sociedad de hecho, invocando una relación de dependencia desde el 01.09.1989 hasta el 22.12.92. En el restante, lohizo contra Carlos E. Guillochon y Hno. S.R.L., arguyendo haber trabajado desde diciembre de 1974 hasta el 24.11.92. En los dosjuicios, se desestimaron las pretensiones con fundamento en que no había existido relación de trabajo, tanto en primera como en segunda instancia.

En los autos principales, el Juez del Trabajo y la respectiva Cámara de Apelaciones —tal como se adelantó supr a— impusieron las costas en forma solidaria al actor y a su letrado patrocinante.

Examinadala queja, cabe primeramente advertir que el recurrente confunde en forma reiterada a lo largo de su argumentación dos figuras jurídicas distintas, y por lotanto de disímil naturaleza: las costas y las sanciones procesales.

Las costas no constituyen una pena ni una sanción, sino que tienen por objeto el resarcimiento de los gastos originados en el proceso Alsina, "Tratado...", vol. IV, pág. 533).

Las sanciones procesales —por su parte— se relacionan con la aplicación de medidas disciplinarias que en ocasiones revisten el carácter de penas pecuniarias, esto es, multas, y —conformela doctrina de V.E.— requieren demostración del ánimo subjetivo quetipifica a la causal de malicia procesal (Fallos: 323:1488 ; 319:1586 ; 315:882 ; 312:607 ; 311:1851 ; entre otros). Dicho supuesto no se corresponde con el marco fáctico del sublite.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4707 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4707

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