— HI A mi modo de ver, la sentencia impugnada carece del adecuado fundamento fáctico y legal que permita considerarla derivación razonada del derecho vigente con sujeción a las circunstancias compr obadas de la causa.
En efecto, el a quo entendió, dogmáticamente, que en la especie se ha operado una novación subjetiva por delegación imperfecta (art. 814 del Código Civil). Pero, comobien lo expresala recurrente, la novación nose presume. Según el artículo 812 del Código Civil, es preciso quela voluntad de las partes se manifieste claramente en la nueva convención, oquela existencia dela anterior obligación sea incompatible con la nueva. Ninguno de estos supuestos concurren en el caso, sencillamente porque no ha existido una "nueva convención"; es decir, no ha existido la "transformación de una obligación en otra", según la definición de novación del artículo 801 del mismo Código. Esto significa, más precisamente, que para que haya novación debe operarse la sustitución de la obligación originaria por una nueva obligación, cosa que —reitero- no ha ocurrido en autos, desde que no existe en la escritura de compraventa cuya copia se agregó a fs. 108/119, ni en ninguno de los demás elementos añadidos a la causa, convención alguna en la que las partes hayan sustituidola obligación, ni dela que hayan participado los aquí acreedores.
Por ello, sin perjuicio de advertir que el tema dela novación nofue planteado en la causa por ninguna delas partes, estimo que no existen en autos elementos que conduzcan a inferir razonablemente que ella existió, y, en consecuencia, el único supuesto en que el sindicato comprador podría haber resultado solidariamente responsable, sería si se hubiese verificado una transferencia de fondo de comercio (art. 11, ley 11.867), hipótesis que fue descartada por la propia Cámara.
Como se ha recordado al comienzo de este ítem, V.E. tiene establecido que es condición de validez de los fallos judiciales que ellos sean fundados y constituyan derivación razonada del derecho vigente, con aplicación alas circunstancias comprobadas de la causa. Ha dicho además que, careciendo la sentencia de la fundamentación mínima quela valide como acto judicial o incurriendo en errores de gravedad que la descalifiquen como tal, debe ser declarada arbitraria, pues en ambos supuestos se encuentra desprovista de la fundamentación que es re
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4702
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