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Fallos: 326:4701 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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—II-

Contra este pronunciamiento, la Asociación de Supervisores dela Industria Metalmecánica República Argentina, interpuso el recurso extraordinariodefs. 795/807, cuya denegatoria defs. 813 y vta. motiva la presente queja.

Tacha de arbitraria ala sentencia y señala, en primer lugar, que contiene contradicciones y falsedades pues, contrariamente a lo que expresa el decisorio, notodos los inmuebles que compró pertenecían al Sanatorio Homero, no los compr ó con todos los componentes que integraban el sanatorio, y no les dio el mismo destino, desde que el Sanatorio Homero S.A. era una explotación comercial, mientras que la del sindicato no lo es, habiendo destinado los bienes adquiridos, inicialmente, a una obra en construcción.

Manifiesta que el hecho de que el juzgador haya interpretado que el sanatorio enajenó su patrimonio, no convierte a la recurrente en cesionaria de sus deudas, ni indica que haya habido transmisión delas mismas.

Alega que, al decir que existió una novación por delegación imper fecta según los preceptos de los artículos 814 y 816 del Código Civil, el sentenciador olvidó que el artículo 812 del mismotítulo establece que la novación no se presume.

Expresa que tal supuesta novación, además de no estar probada, nofue tratada en autos, pues no se demandó por ese concepto sino por una pretendida transferencia de fondo de comercio que la misma sentencia desechó. Por ello considera fuera de toda lógica y violatorio del derecho de defensa, tener que discutir sobre una materia que nunca fue planteada por las partes, ni expuesta en la sentencia de primera instancia.

Aduce, asimismo, que al momento de la compra no podía ni debía conocer la existencia del crédito eventual, pues las diligencias deallanamiento y secuestro fueron posteriores a la venta; y que la difícil situación económica de la vendedora, se expresa en el acta de Directorio del Sanatorio Homero S.A. de aprobación de la venta, pero quello nopodía revelar un posiblejuicio por mala praxis contra dicho sanatorioy ASIMRA.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4701 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4701

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