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Fallos: 326:4703 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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caudo de su validez y que tiene base constitucional (v. doctrina de Fallos: 308:914 ; 321:1754 ).

—IV-

En el auto denegatorio del recurso extraordinario, se alude a la omisión del apelante de introducir oportunamentela cuestión federal .

Corresponde señalar al respecto que, ante situaciones análogas (v. doctrina de Fallos: 324:547 ,1344) V. E. tiene dicho, remitiendo al dictamen de esta Procuración, que, en principio, el requisitodela introducción oportuna sólo rige respecto de las cuestiones federales previstas en el artículo 14 dela Ley 48 (v. doctrina de Fallos: 308:568 ), que deben ser resueltas de modo previo por los jueces de la causa a fin de dar lugar a la intervención del Tribunal, últimointérprete de las mismas.

Masla arbitrariedad, como lo ha definido la Corte, no es una cuestión federal delas efectivamente aludidas en la reglamentación del recurso extraordinario, sino, en rigor, la causal de nulidad del fallo por no constituir, a raíz de sus defectos de fundamentación ode formas esenciales, "la sentencia fundada en ley" a queserefiere el artículo 18 de la Constitución Nacional. De allí que las partes no tienen por qué admitir de antemano, que el juzgador podría incurrir en esefundamental defecto.

Y por eso es que la Corte ha sido muy amplia al respecto, y sólo ha exigido el planteo previo en el supuesto en que la cámara confirma por iguales fundamentos la sentencia del juez de grado y ante ésta no se hubiera invocado la tacha, desde que ello importa un consentimiento de validez que luego no permite introducirla tardíamente. Porque, de lo contrario, habría que reservarla sienpre, como un mecanismo indispensable, respecto de la eventual desatención de la totalidad delas propuestas de der echo o de hecho y prueba debatidas en la causa, desde que cualquiera deeellas, es previsible, podrían ser decididas de modo arbitrario.

Empero, el requisito de la reserva, como el Tribunal lotiene dicho, no existe, en realidad, en el marco del recurso extraordinario —sería, obviamente, un excesivo rigorismo-, sino que la exigencia que debe cumplirse es el oportuno planteo dela cuestión federal, afin de que los jueces puedan decidirla, planteo que incluso -dijo la Corte- norequiere de fórmulas sacramentales (v. doctrina de Fallos: 292:296 ; 294:9 ; 302:326 ; 304:148 , entreotros). Nose trata, por consiguiente, de reser var sino de introducir. Y la arbitrariedad, como se dijo, no esuna cuestión a decidir, que, por ende, deba ser introducida, sino el defecto de

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4703 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4703

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