Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:4704 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...

326 invalidez jurisdiccional del queresguarda el artículo 18 dela Constitución Nacional — en cuya base ese elevado Tribunal fundamentó su creación pretoriana —, y que siempre ha de nacer, de modo indefectible, con el dictado del acto inválido.

Por todo lo expuesto, opino que debe hacer se lugar ala queja, declarar procedente el recurso extraordinario, y disponer vuelvan los actuados al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto. Buenos Aires, 17 de septiembre de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLODE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de noviembre de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Asociación de Supervisores de la | ndustria Metalmecánica de la República Argentina en la causa Elías, Carlos Fabián y otro c/ Asociación de Supervisores dela Industria Metalmecánica dela República Argentina y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios de la apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador General cuyos fundamentos esta Corte comparte y alos cuales seremite por razón de brevedad.

Por ello, con el alcance indicado, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la decisión apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Vuelvan los autosaal tribunal de origen afin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevofallo con arreglo a lo expresado. Agréguesela queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y remítase.


AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BocGIANo — ADoLFo ROBERTO VÁzQuez — JUAN CARLos MAQueDA.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4704 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4704

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 3 en el número: 656 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos