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Fallos: 326:4709 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.

Por ello y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 71. Hágase saber y, oportunamente, archívese conjuntamente con la presentación que se agregó por cuerda según constancia de fs. 58 del recurso de hecho G.30.XXXV.

CARLOS S. FAYr (en disidencia) — AUGUSTO CÉsar BELLuscio — EnRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ —
JUAN CARLOS MAQUEDA.
DiSIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Sala | dela Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, en loque interesa, impuso solidariamente las costas al actor y a su letrado apoderado con fundamento en el art. 20 dela Ley de Contratode Trabajo, el citado profesional interpuso recurso extraordinario federal que, al ser rechazado, dio origen ala presente queja.

29) Que el recurrentesdlicita la descalificación del fallopor aplicación de la conocida doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencias, pues —según afirma-, la decisión impugnada carece de sustento fáctico y normativo.

3) Quela doctrina dela arbitrariedad invocada por el apelante, no tiene por objeto constituir a la Corte Suprema en una tercera instancia ordinaria que sustituya a los jueces de la causa en la decisión delas cuestiones que le son propias, sino que requiere —para su procedencia— que las resoluciones recurridas prescindan inequívocamente dela solución prevista en la ley oadolezcan de una manifiesta falta de fundamentación.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4709 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4709

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