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Fallos: 326:4661 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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bía tenido por probados los servicios denunciados, la denandada interpuso recurso ordinario de apelación, que fue concedido y es formalmente admisible de acuer do con el art. 19 de la ley 24.463.

29) Que la demandada se agravia del criterio de evaluación dela prueba que utilizaron tanto el juez de grado como la alzada, pues entiende que ha sido excesivamente amplio y se ha basado en constancias cuya autenticidad había sido negada, como también porque se ha conferido a las declaraciones testificales una eficacia inapropiada ya que nose ha fijado la fecha de reconocimiento del derecho al tienpo de la sentencia.

3) Que el desconocimiento de la autenticidad de los recibos de sueldos agregados a la causa, planteado por la demandada en forma genérica, no alcanza para invalidarlos pues no cabe desconocer que en ellos figuran liquidaciones mensuales con los descuentos respectivos, que resultan contemporáneos con las fechas en que la actora ha denunciado la prestación de servicios y tienen inserto el nombre del empleador y su firma, por lo que resulta improcedente el planteo dela apelante dirigido a invertir la carga de la prueba imponiendo a quien reclama un beneficiojubilatorio la tarea de acreditar la legitimidad de un instrumento de antigua data (causa R.54.XXXVI1. "Ricciardi, Veneda c/ ANSes s/ dependientes: otras prestaciones", fallada el 27 de mayo de 2003, Fallos: 326:1706 ).

4) Que tampoco resulta procedente el agravio que serefierea que el cómputo de los servicios denunciados se vincula con las sanciones previstas por el art. 25 dela ley 18.037, ya que dichos servicios son de fecha anterior a dicha exigencia, por lo que cabe confirmar lo decidido por el a quo sobre el punto (Fallos: 323:2064 y causa S.219.XXXV.

"Samaniego, Julio César c/ ANSeS s/ dependientes: otras prestaciones", fallada el 29 de agosto de 2000).

5) Que, por último, tampoco pueden prosperar los agravios encaminados a obtener la modificación de la fecha de reconocimiento del derecho fijándola al tiempo de la sentencia, pues el acto que conprueba el cumplimiento de los requisitos sustanciales establecidos por la ley de fondo para obtener un beneficio previsional, tiene efecto declarativo de un derecho que se consdlida —en el caso- a partir del pedido dereapertura del procedimiento (art. 7° del decreto 1377/74, reglamentariodela ley 20.606).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4661 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4661

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