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Fallos: 326:4663 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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litis el examen del decreto de naturaleza legislativa 1/01 y, en virtud delo prescripto en su art. 1, dec aró abstracta la cuestión litigiosa en lo tocante al reclamo de cese de los descuentos de los haberes de los actores dispuestos por el art. 5 de la ley 2990.

Sin embargo, al desestimar el recurso extraordinario local que la provincia había interpuesto, confirmó la sentencia de fs. 485/493 dela Cámara ll del Trabajodelall Circunscripción Judicial en cuanto hizo lugar ala demanda y dispuso que se devolvieran las sumas descontadas de las remuneraciones de los actores en concepto de retenciones indebidas por aplicación dela ley 2990, cuyoart. 5° declaróinconstitucional.

Para así decidir —en lo que aquí interesa-, el a quo sostuvo quela demanda tenía tres objetos: que se declare la inconstitucionalidad del art. 5 de la ley 2990 en cuanto disponía un aporte extraordinario sobre los salarios de los actores, que se reintegren las sumas descontadas y que cesen tales descuentos y, si bien con el dictado del decreto 1/01 —con fuerza de ley según lo dispone el art. 181, inc. 6° de la Constitución local—, que dispuso dejar sin efecto los descuentos que serealizaban en virtud del art. 5° de la ley 2990 a partir del 1° de marzo de 2001, devino abstracto el último de aquellos pedidos, no sucedía lomismo con los demás planteos, ya que los demandantes conservaban suficienteinterés para obtener un pronunciamiento, pues también habían requerido la devolución de los montos detraídos de sus remuneraciones.

Desde esta perspectiva, señaló que, para decidir si los descuentos fundados en la mencionada disposición legal fueron o no legítimos, debía analizar su constitucionalidad, pues aquéllos sucedieron durante su vigencia. En tal sentido, recordó que el decreto-ley 1/92, fundado en razones de necesidad y urgencia y ratificado por la ley 2505, si bien derogó un aporte que había instituido la ley 2448 para solventar el sistema administrado por la Caja de Revisión Social provincial, estableció uno nuevo, de carácter extraordinario, a cargo de los trabajadores activos, en porcentajes variables según rangos remunerativos.

Luego, la ley 2988 aprobó el convenio de transferencia del Sistema de Previsión Social provincial al Estado Nacional, celebrado el 31 de mayo de 1996 y creó, en el ámbito del Poder Ejecutivo, la Unidad de Control Previsional. Asimismo, derogó todas las leyes vigentes en esa materia, con excepción delasrelativas al régimen policial, y disolvióla Caja de Previsión Social dela provincia (arts. 6 y 7). En el menciona

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4663 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4663

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