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Fallos: 326:4664 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 do convenio, el Estado local se comprometió a no dictar normas de cualquier rango que admitan directamente la organización de nuevos sistemas previsionales, generales o especiales, en el territorio provincial, que afecten su objeto y contenido (confr. cláusula segunda).

Por su parte, el art. 5° dela ley 2990 —cuya invalidez constitucional declaró el a quo- dispuso: "mantiénese la vigencia del artículo 6" de Decreto Ley 1/92, ratificado por la Ley N° 2502, con destino a la Unidad de Control Previsional, en tantorija la energencia financiera".

El Superior Tribunal local consideró que el aporte mencionado en la ley 2990 tenía carácter previsional, dado que sólo supuso prorrogar o mantener la vigencia del establecido por el art. 6° del decreto-ley 1/92 y que recién cuandoel decreto-ley 1/01 lo dejó sin efecto se incorporaron otros motivos para fundar su dictado, circunstancia que generó indefensión en los alcanzados por el primero, dado que sufrieron los descuentos por la aplicación de una ley y luego sorpresivamente se enfrentaron ante nuevos argumentos que no pudieron impugnar al momento de demandar.

Sobre tales bases, entendió que el art. 5° de la ley 2990 era irrazonable, porque mantuvo la vigencia de una norma que fue derogada, tanto por su inclusión en el convenio de transferencia del sistema previsional como por el art. 6° de la ley 2988 y contradijo el compr omiso asumido en dicho convenio. Por ello, calificó de inconstitucional el aporte fijado luego del traspaso a la Nación de aquel sistema y de la expresa derogación de las normas locales de naturaleza previsional. A ello sesumó el hecho de que durante el lapso que transcurrióentrelas fechas de derogación retroactiva de tales leyes, dispuesta por la ley 2988 (2 de mayo de 1996) y la devigencia de la 2990 (segunda quincena de junio de ese año), los descuentos carecieron de base legal.

En tal sentido, consideró que con o sin emergencia posterior al traspaso, el aporte extraordinario dispuesto por el decreto-ley 1/92 cumpliósu fin y debió agotar su vida jurídica con la transferencia dela Caja provincial. Además, transgredía la prohibición del art. 14 bisdela Constitución Nacional, pues, luego de la transferencia, sujetaba a los agentes estatales a que aportaran a dos sistemas previsionales por una misma actividad.

Respecto alas razones esgrimidas en el decreto-ley 1/01 parajustificar que el aporte del art. 5° de la ley 2990 no tenía naturaleza

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4664 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4664

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