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Fallos: 326:4655 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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de Lomas de Zamora, se suscitó la presente contienda negativa de competencia, en la causa iniciada con motivo de la extracción de testimonios dispuesta por el juez a cuya disposición se encontraría detenido Oscar Marcelo Villalba —en el Complejo Penitenciario N° 1 de Ezeiza—, para que se investigue la posible comisión de delitos de acción pública.

El magistrado nacional, que primero conoció del asunto, de confor midad con losdlicitado por el representante de este Ministerio Público Fiscal, dedinó su competencia en favor de la justicia bonaerense, con base en que los hechos habrían ocurrido en lalocalidad de Ezeiza (fs. 19).

El juez de garantías, por su parte, en discordancia con la postura del fiscal (fs. 22), y refiriéndose al delito de coacción, rechazótal atribución al considerar que la justicia federal es la competente en razón dela materia (fs. 23/24).

Devueltas las actuaciones al primero, éste insistió en su criterio descartando la materia federal y elevó el legajo a la Corte, dando por trabada la contienda (fs. 27).

En primer lugar cabe puntualizar que la contienda así traída ante V.E.nohabría sido correctamente trabada, en la medida en queel juez nacional noindividualiza certeramente los hechos por los que dedina su competencia y su contendiente se limita a invocar el conocimiento de otro fuero como fundamento del rechazo del suyo, incumpliéndose el presupuesto de la atribución recíproca (Fallos: 307:2139 ; 311:1965 ; 323:772 y 2032, entre muchos otros).

Sin perjuicio de ello y para el caso en que V.E., por razones de economía procesal y atendiendo a la necesidad de dar pronto fin ala cuestión, decidiera prescindir del rigor formal, me pronunciar é sobre el fondo de la misma.

En ese sentido, y másallá delas deficiencias que presenta el relato de los hechos por parte de los jueces en conflicto, de las constancias agregadas al legajo, en particular de la fotocopia parcial del dictamen mediante el que se postula la incompetencia (fs. 18), cabe inferir que dos serían los hechos merecedores de impulso fiscal: por un lado la desobediencia en que habría incurrido el director del complejo penitenciario al no acatar la orden de traslado dispuesta por el juez de

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4655 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4655

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