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Fallos: 326:1706 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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3) Que la demandada argumenta que la alzada se pronunció con prescindencia de lo establecido por las reglas vigentes y asumió funciones propias del legislador, ya que reconoció el derecho a la pensión solicitada aun cuandola titular no cumplía con la totalidad de los requisitos del citado art. 38 que resultaban de ineludible aplicación al caso, por lo que corresponde que esta Corte revoque la sentencia.

4) Que los planteos carecen de sustento pues no se advierte que el a quo haya prescindido de las normas de fondo reguladoras del conflicto; por el contrario, interpretó el alcance del aludido art. 38 y el texto del 39 del régimen establecido por la ley 18.037 indagando su verdadero alcance mediante un estudio racional de sus términos, no desvirtuado por la recurrente, y dio preeminencia al sentido tuitivo que caracteriza a la materia a fin de evitar el desamparo de la titular, que carece de posibilidades de proveerse los medios de subsistencia y demostró haber estado a cargo económicamente de la causante.

Por ello, se declara admisible el recurso de apelación y se confirma la sentencia. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Notifíquese, practíquese la comunicación a la Procuración del Tesoro a losfines del art. 6° de la ley 25.344 y, oportunamente, remítase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYtr —
AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO
A. F. López — AnoLFro Roserto VÁzquez — JUAN CARLos MAQuEDA.


VENECIA RICCIARDI v. ANSES

JUBILACION Y PENSION.
El desconocimiento de la autenticidad de la libreta de afiliación al Instituto Nacional de Previsión Social, formulado en forma genérica, no alcanza para invalidarla, ya que el decreto reglamentario 80.229/36 le otor ga valor de "documento de identidad de la afiliada", por lo que resulta improcedente el planteo dirigido a invertir la carga de la prueba imponiendo a quien reclama un beneficio jubilatorio la tarea de acreditar la legitimidad de un instrumento de antigua data expedido por la autoridad respectiva.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1706 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1706

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