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Fallos: 326:4656 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 instrucción respecto del interno Villalba; y por el otro, el hecho de que el nombrado, determinado por el temor ante la situación en que se hallaba, habría firmado un acta negando los problemas de convivencia, que persistían, en el pabellón donde estaba alojado (fs. 11).

Con relación al primero, tiene resuelto el Tribunal que en el delito de desobediencia corresponde entender en la investigación al juez del lugar donde se ha omitido el cumplimiento de la orden impartida por el funcionario público en ejercicio de sus funciones (Fallos: 324:1547 y suscitas).

En lo que respecta al segundo, no hallándose controvertido que el delito se habría llevado a cabo en Ezeiza (Fallos: 249:162 ; 253:432 ; 265:323 , 324:2355 , entre otros), estimo que es también en esa sede donde ha de proseguir el trámite de estas actuaciones, sin perjuiciode la calificación legal que en definitiva quepa asignarle.

Adarada la competencia ratione loci, y toda vez que incumbe ala justicia federal investigar los delitos cometidos en las provincias que corrompen el buen servicio delos empleados de la Nación —art. 3,inc. 3 dela ley 48- (Fallos: 310:1636 y sus citas), opino que correspondería al juzgado federal con competencia en ese ámbito continuar la tramitación de las actuaciones, aunque no haya sido parte en la contienda Fallos: 315:318 ; 317:929 ; 318:182 ; 323:2032 , entremuchos otros). Buenos Aires, 25 de septiembre de 2003. Luis Santiago Gonzál ez Warcalde.


FALLODE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de noviembre de 2003.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General sustituto, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá enviarse el presente incidente al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 14 para que remita las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata con el fin de

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4656 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4656

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