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Fallos: 326:4662 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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6) Queresulta improcedente la excepción de prescripción liberatoria planteada por el organismo al contestar la demanda, ya que no se ha debatido en la causa el pago de un crédito sino el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley de fondo para acceder a un beneficio jubilatorio, máxime cuandola inactividad dela titular, al dejar firmela primera resolución administrativa que denególa prestación, ha determinadola modificación dela fecha inicial de pago prevista por el art. 44 de la ley 18.037, por aplicación del decreto citado en el considerando que antecede.

Por ello, el Tribunal resuelve: Declarar procedente el recurso ordinario deducido por la ANSeS y confirmar la sentencia apelada. Costas por su orden (art. 21 delaley 24.463). Notifíquese y devuélvase.


AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BoGcIANO — GUILLERMO A. F.. López — AnoLro RoserTo VÁzQuez — JUAN CARL os MAQuEDA.


MARIA CRISTINA ASIN
v. UNIDAD DE CONTROL PREVISIONAL De RIO NEGRO RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que desestimó el recurso extraordinario local interpuesto contra la sentencia que había hecho lugar a la demanda y dispuesto que se devolvieran las sumas descontadas de las remuneraciones de los actores —agentes públicos provinciales— en concepto de retenciones indebidas por aplicación de la ley 2990 de la Provincia de Río Negro, cuyo art. 5 declaró inconstitucional.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

A fs. 584/642, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro admitióla presentación de dicho Estado para incorporar ala

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4662 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4662

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