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Fallos: 326:4660 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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PETRONA MEZA v. ANSES
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.

El desconocimiento de la autenticidad de los recibos de sueldos agregados a la causa no alcanza para invalidarlos pues no cabe desconocer que en ellos figuran liquidaciones mensuales con los descuentos respectivos, que resultan contemporáneos con las fechas en que la actora ha denunciado la prestación de servicios y tienen inserto el nombre del empleador y su firma, por lo que resulta improcedente el planteo de la apelante dirigido a invertir la carga dela prueba imponiendo a quien reclama un beneficio jubilatorio la tarea de acreditar la legitimidad de un instrumento de antigua data.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.

Es improcedente el agravio que se refiere a que el cómputo de los servicios denunciados se vincula con las sanciones previstas por el art. 25 de la ley 18.037 si dichos servicios son de fecha anterior a dicha exigencia.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.

Resulta improcedente la excepción de prescripción liberatoria planteada por el organismo al contestar la demanda, ya que no se ha debatido en la causa el pago de un crédito sino el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley de fondo para acceder a un beneficio jubilatorio, máxime cuando la inactividad del titular, al dejar firme la primera resolución administrativa que denegó la prestación, ha determinado la modificación de la fecha inicial de pago prevista por el art. 44 de la ley 18.037, por aplicación del decreto 1377/74, reglamentario de la ley 20.606.


FALLODE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de noviembre de 2003.

Vistos los autos: "Meza, Petrona c/ AN Ses s/ prestaciones varias".

Considerando:

1) Que contra la sentencia dela Sala | de la Cámara Federal dela Seguridad Social que confirmóel fallo de la instancia anterior que ha

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4660 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4660

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