que desinsacule el juzgado que deberá entender en la causa. Hágase saber al Juzgado de Garantías N° 5 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires.
CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — GUILLERMO A. F. Lórez — ApoLFo Roserto VÁzquez — E.
RAÚL ZAFFARONI.
MARIA ADELMA CARNAGHI v. ANSES
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.
Corresponde rechazar los agravios vinculados con la ley aplicable, ya que para que el derecho al beneficio estuviese regido por la ley 18.038 sería menester que se hubieran cumplido todos los recaudos exigidos por esa legislación con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 24.241 (art. 161), condición que no se perfeccionó al no haberse abonado la deuda por aportes que la titular mantenía con el sistema previsional antes de la vigencia del nuevo sistema en la materia.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.
Corresponde revocar la sentencia que rechazó la demanda dirigida a obtener el beneficio de jubilación ordinaria si al solicitar la jubilación la interesada tenía 62 años, por lo que resultaba aplicable el art. 19 de la ley 24.241, que dispone el cómputo de un año de servicios adicional por cada dos años excedentes de edad, compensación que agrega un año de trabajo a los 29 años y 28 días de tareas con aportes ya reconocidos y que completa el tiempo requerido por el inc. c del mencionado art. 19.
FALLODE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de noviembre de 2003.
Vistos los autos: "Carnaghi, María Adelma c/ AN Ses s/ prestacionesvarias".
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4657
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