la ley y la sociedad, ponga término del modo más breve, a la situación de incertidumbre y de restricción de la libertad que comporta el enjuiciamiento penal.
FALLODE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de noviembre de 2003.
Autos y Vistos; Considerando:
Que la presentación de fs. 1/5 vta. no constituye acción o recurso alguno de los que habilitan la competencia ordinaria o extraordinaria de esta CorteSuprema (arts. 116 y 117 dela Constitución Nacional), ni un caso de privación de justicia que le corresponda resolver.
Que, sin perjuicio de lo antes expuesto y al haber transcurrido un lapso de aproximadamente tres años y medio desde el llamado de autos para resolver el recurso extraordinario de inaplicabilidad deley sin que se haya dictado resolución, corresponde urgir ala Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires a que en el menor tiempo posible dicte sentencia. El lo es así porque la garantía constitucional de la defensa en juicio incluye el derecho de todo imputado a obtener un pronunciamiento que, definiendo su posición frenteala ley y la sociedad, ponga término del modo más breve, ala situación de incertidumbre y de restricción de la libertad que comporta el enjuiciamiento penal (Fallos: 312:2434 ; 316:2063 y 320:1342 ).
Por ello, se desestima la presentación de fs. 1/5 vta. y seurgeala Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires para que dicte sentencia de conformidad con loindicado en el considerando precedente. A tal fin, remítase copia íntegra de estas actuaciones al mencionado tribunal. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BocGIANo — ApoLFo Roserto VÁzQuez — JuAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL
ZAFFARONI.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4651
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