PARTIDO SOCIALISTA DEMOCRATICO y SOCIALISTA POPULAR
v. PROVINCIA DE SANTA FE
RECUSACION.
Las recusaciones manifiestamente improcedentes deben desestimarse de plano.
RECUSACION.
Corresponde rechazar la recusación si es "parte" en las actuaciones el partido político actor y no actúa por derecho propio el diputado nacional que se presenta, que sólo es su representante legal.
RECUSACION.
La justificación de la causal del art. 17, inc. 6, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se encuentra en las relaciones existentes entre los jueces y las partes en el juicio y no con sus representantes o letrado.
RECUSACION.
Las recusaciones contra los ministros del Tribunal son inadmisibles cuando están fundadas en el juicio político que se pudiese haber solicitado.
FALLODE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de noviembre de 2003.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que a fs. 25 el apoderado nacional y el secretario general del Partido Socialista han asumido la representación que les corresponde en estas actuaciones. En su mérito corresponde dictar un pronunciamiento con relación a la recusación planteada afs. 10, con relación a todos los integrantes de esta Corte con excepción del doctor Maqueda.
Los actores formulan el planteo sobr ela base de que los diputados nacionales integrantes del partido actor votaron en el año 2002 a favor
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4652
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