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Fallos: 326:4649 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Por ello, se desestima la queja y se da por perdido el depósito.

Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.

CARLOS S. FAYt — ADoLFo RosErTto VÁzQuez.

CECILIO GUILLERMO VILCHES v. NACION ARGENTINA y Otros RECURSO DE QUEJA: Plazo.

La perentoriedad de los plazos procesales (art. 155 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), aplicable al recurso extraordinario y ala queja por su denegación, no puede ser obviada sino por acuerdo de partes o declaración judicial en los supuestos de fuerza mayor o causas graves que hicieren imposible la realización del acto pendiente; lo que debe hacerse valer —en el caso de la queja— ante la Corte Suprema y no ante el tribunal superior de la causa.

RECURSO DE QUEJA: Plazo.

La perentoriedad de los plazos procesales (art. 155 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) no puede soslayarse por la imposibilidad de extraer copias, desde que su acompañamiento no constituye un requisito de admisibilidad del recurso, sino que su exigencia es facultad de la Corte Suprema.


FALLODE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de noviembre de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional en la causa Vilches, Cecilio Guillermo d/ Estado Nacional y otros", para decidir sobr esu procedencia.

Considerando:

Que la queja por denegación del recurso extraordinario fue interpuesta extemporáneamente. A ello corresponde agregar que la peren

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4649 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4649

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