ENTIDADES FINANCIERAS. -
La recta interpretación de la ley 22.529 indica que los gastos que insuma la liquidación deben ser atendidos por el Banco Central, ya que para que el ente rector pueda acudir al fondo de garantía en caso de que el saldo resulte negativo, debe existir previamente el gasto, el que se verificará cuando dicha entidad cancele efectivamente el crédito reclamado (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
ENTIDADES FINANCIERAS. e La responsabilidad del Banco Central por los "gastos" a que se refiere el primer párrafo del art. 19 de la ley 22.529 surge de la ley, que no se la atribuye al recurrente a título propio, sino en su calidad de entidad reguladora que participa del procedimiento de consolidación y liquidación, ya que si se prescindiera de ese tramo de la actuación del Banco Central, faltaría el medio apto para arribar a la asunción del saldo negativo por la única vía prevista en la ley, que es su atención por el fondo de garantía de los depósitos (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de diciembre de 1997.
Vistos los autos: "Fiadino Roggero y Carbonari S.A. s/ quiebra 8/ incidente de impugnación por: Banco Delta S.A.".
Considerando: . . 7 _ .
19) Que contra la sentencia de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que, al rechazar la defensa interpuesta por el Banco Central de la República Argentina, lo declaró legitimado pasivo para satisfacer el reclamo de cobro de honorarios del perito contador Alberto Jezzi Riglos, el ente monetario oficial interpuso el recurso extraordinario, que fue concedido a fs. 436.
2?) Que el recurso federal resulta formalmente admisible pues se halla en juego la interpretación de normas de carácter federal -leyes 21.526, 22.529, 24.144- y la decisión ha sido adversa al derecho que el .
apelante funda en ellas (art. 14, inc. 3°, ley 48). Cabe recordar que .
cuando se encuentra en discusión el alcance que cabe asignar a una
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2432
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