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Fallos: 321:968 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1.

Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.

ANTONIO BOGGIANO.
JESUS B. QUINTANA ve BARRIENTOS y Orras v. MUNICIPALIDAD DE FLORENCIO VARELA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Las decisiones que declaran la inadmisibilidad o improcedencia de los recursos locales deducidos ante los tribunales de la causa no justifican —como regla el otorgamiento del recurso extraordinario, sin embargo ello no es óbice para invalidar lo decidido cuando la resolución carece de fundamentación suficiente y ha frustrado una vía apta para el reconocimiento de los derechos invocados, con menoscabo de la garantía de defensa en juicio reco nocida enel art. 18 de la Constitución Nacional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que consideró que el beneficio de litigar sin gastos otorgado a la madre no podía hacerse extensivo a sus dos hijas que habían llegado a la mayoría de edad, si la interpretación que hizo el a quo evidencia un exceso de rigor formal, pues si bien la franquicia de pobreza fue otorgada a la madre, también es cierto que fue requerida para que pudiera litigar por sí y en representación de sus dos hijas menores que estaban igualmente beneficiadas por la resolución respectiva en cuanto partes con un interés personal,
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS,
La circunstancia de haber alcanzado la mayoría de edad durante la sustanciación del juicio, no altera los efectos resultantes de la resolución que concedió el beneficio de litigar sin gastos, en la medida que dicho pronunciamiento no estuvo fundado en la condición de incapaces de hecho de estas demandantes, sino en considerar que se encontraban comprendidas en la situación del art. 78 del ordenamiento procesal de la Provincia de Buenos Aires.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:968 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-968

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