pondere la existencia de un margen de duda, éste debe ser dirimido en favor de la solicitante dado el carácter alimentario de los der echos en juego, justifican el otorgamiento de la prestación.
FALLODE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de noviembre de 2003.
Vistos los autos: "Del Gesso, Marta Amelia c/ ANSeS s/jub. invalidez ley 24.241 (C.M.C.y.
Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento de la Sala lll dela Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó lo actuado por la Comisión Médica Central que había determinado que la titular no reunía las condiciones exigidas por el art. 48, inc. a, dela ley 24.241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez, la actora dedujo el recurso ordinario que fue concedido y es formalmente admisible (art. 19, ley 24.463).
29) Que no obstante ponderar el informe producido por el Cuerpo Médico Forense que había otorgadoa latitular un 60 de incapacidad por padecer de epilepsia y neurosis no compatible con el desempeño laboral, con la aclaración de que "en la vida diaria y común no se halla capacitada para llevar a cabo libremente tar eas elementales como las que significan efectuar compras, salir sola de su hogar o cocinar", el a quo dio preeminencia a un segundo informe suscripto por el decano de dicho cuerpo médico, que entendió que la minusvalía alcanzaba sólo al 23,5 de discapacidad. Concluyó que debía tener se por válido y determinante este último informe dada la seriedad del organismo del que provenía, los sólidos argumentos expuestos y el hecho de que la actora no había logrado alterar las observaciones formuladas en el informe médico.
3) Que este Tribunal, como medida para mejor proveer, requirió una nueva intervención al referido organismo, el cual determinó en junta médica que los distintos porcentajes deincapacidad atribuidosa la peticionaria se debían a que los médicos habían utilizado de manera diferente el baremo y a que los estudios habían sido realizados en dos etapas de evolución de la enfermedad. De ahí que concluyó que la epi
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4540
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