7) Que además, se aprecia que los elementos obrantes en el expedientepermiten tener por acreditada la incapacidad al fallecimiento de la causante ocurrido el 12 de diciembre de 1994, pues aunque la declaración judicial deinsania tuvolugar 8 meses después (11 de agosto de 1995), el la se sustentó en el proceso de alienación mental bajola forma de esquizofrenia que afectaba a la peticionaria desde el año 1992 y que para los médicos forenses habría tenido origen en el año 1989 (conf.
fs. 9 del expte. adm. 024-27117765747-007-2 y 37/40 de la causa judicial), por lo que no cabe sino concluir en la arbitrariedad de la resolución de AN SeS que consider ó que la enfermedad resultaba irrelevante alosfines pretendidos.
8) Que lo expresado, conduce a revocar la sentencia apelada y a declarar quela señora Elvira María Yañez se encontraba incapacitada en los términos exigidos por el art. 53, inc. e, de la ley 24.241 para tener derechoa la prestación sdicitada.
Por ello, se declara procedente el recurso ordinario, se revoca la sentencia apelada y se ordena a la ANSeS el dictado de un nuevo acto ajustado a este pronunciamiento en el término de 30 días. Costas por su orden. Notifíquese y devuélvase.
CARLOS S. FAYr — AUGUSTO CÉsar BEL Luscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
— ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.. LóPez— ADoLFro ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLos MAQUEDA.
MARTA AMELIA DEL GESSO v. ANSES
JUBILACION Y PENSION.
Corresponde revocar la sentencia que estableció que la titular no reunía las condiciones exigidas por el art.48, inc. a, de la ley 24.241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez, pues los médicos forenses —en virtud de una nueva intervención requerida por la Corte Suprema— determinaron un alto grado de incapacidad, circunstancia que, unida a la edad de la actora —48 años-, a su escasa formación profesional y al hecho de que aun cuando se
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4539
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