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Fallos: 326:4479 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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en cualquier otro proceso, goza —por su propia índole- de peculiaridades que exigen un cumplimiento estricto de lo que se podría denominar el "debido proceso electoral", como una garantía innominada dela representación pdlítica o de los derechos electoral es que sirven de fundamentojurídico de la democracia representativa. En salvaguardia de los principios del gobierno representativo y republicano, resultaría un excesivo rigor formal y una renuncia al deber de la Corte de preservar la autoridad de sus decisiones, subsumir los serios agravios de la apelación en la órbita de las cuestiones abstractas. Y ello, aun cuando pudieran existir otras razones para que el a quollegase a una solución igualmente adversa para los recurrentes en cuanto al fondo de lalitis in re "Apoderados de la U.C.R./ M.O.P. y sub lema Juárez Vuelve" —Fallos: 317:1469 -, voto de los jueces Fayt y Boggiano).

9) Que, paradójicamente, la doctrina reseñada por el a quo, también permite concluir que la presente causa no resulta abstracta. En efecto, el mandato del recurrente no ha vencido, por lo que no puede interpretarse que carezca de interés actual decidir la cuestión. Ello es así —es del caso que la Corte lor ecuerde- porque no deben confundirse las dificultades para hacer efectiva la sentencia que en su caso admita la pretensión del actor, con la existencia o inexistencia de interés actual en resolver el pleito.

10) Que desde esta perspectiva y correspondiendo imponer en el casola solución prevista por el art. 21 del Reglamento dela Honorable Cámara de Diputados de la Nación, en la medida en queresulta aplicable"en caso de producirse alguna de las situaciones de vacancia transitoria previstas en el presenteartículo", los argumentos vinculados con el juramento que habría prestado el suplentey la validez delas actuaciones cumplidas con su intervención pierden toda relevancia.

11) Que en otro orden de ideas, es doctrina de esta Corte que la representación del pueblo dela Nación Argentina competea los representantes y no alos partidos políticos que actúan como instrumentos parala designación de los candidatos y la formulación y realización de lapolítica nacional, y quees deber de los partidos evitar la partidocracia Fallos: 319:1645 y suscitas).

De toda la doctrina elaborada por la Corte en cuestiones que se vinculan con la presente causa, puede afirmarse que una vez celebradas las elecciones, la actitud posterior del partido político que nominó

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4479 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4479

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