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Fallos: 326:4475 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Apelado dicho pronunciamiento, la Cámara Nacional Electoral declaró que "carece de interés jurídico actual pronunciarse en la presente causa".

4) Que para así decidir, el a quo tuvo en cuenta, en primer término que, al haber sido cubierto el cargo de diputado nacional al que pretende acceder el accionante, la cuestión que dio origen a estos autos —que necesariamente requería que se hallase vacante la representación del pueblo del distrito electoral de Tucumán- presenta un interés puramente teórico, pues no sería posible que el Poder Judicial dejara sin efecto la incorporación a la Cámara de Diputados de la Nación del señor Lix Klett, por lo que había devenido abstracta. Agregó que, de proceder el Poder Judicial a dejar sin efecto dicha incorporación, se resentiría la validez de todas las decisiones en las que el nombrado haya participado y de todos los actos "imputados" a sus representados.

Ponderó-—asimismo- que la incorporación del candidato ubicado en segundo término en la lista del partido Fuerza Republicana, fue solicitada expresamente por la agrupación pdlítica que oficializó dichalista y consentida por el cuerpo electoral, sin que la legitimidad de ese representante hubiese sido cuestionada en autos.

Por otra parte, señaló que no se trataba de una cuestión susceptibledereiterarse sin posibilidad de quela justicia la resuelva en tienpo oportuno, toda vez quefrenteal dictado de una nueva decisión de similares características bastaría con que la agrupación pdlítica que oficializó lalista no solicite la incorporación del reemplazante, o bien se decrete una medida cautelar en el sentido de que el Congreso Nacional se abstenga de incorporarlo, para habilitar una oportuna intervención del Poder Judicial.

Finalmente, el a quo observó que —en las peculiares circunstancias del momento— un pronunciamiento sobre la materia en examen no acarrearía consecuencias colaterales al actor, toda vez que no subsiste en autos reclamo alguno que deba ser resuelto (fs. 739/743). Contra dicho pronunciamiento, la parteactora interpusorecurso extraordinariofederal, que fue concedido afs. 793/794.

5) Queel recurrentetachaala sentencia de arbitraria y alega que el a quo ha acudido a argumentos arbitrarios desprovistos de toda relación lógica con los elementos obrantes en autos.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4475 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4475

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