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Fallos: 326:4474 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Considerando:

1) Quela sentencia dictada por este Tribunal a fs. 323/329 de esta causa —a propósito de la acción de amparo en la que el actor sdlicitaba la declaración de nulidad de la decisión de la Cámara de Diputados de la Nación del 1° de diciembre de 1999 que había negado su incorporación a dicho cuerpo- estableció que "la misión más delicada que competeal Poder Judicial esla de saber mantenerse dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes o jurisdicciones (...). Por tal motivo, en las causas que se impugnan actos cumplidos por otros poderes, en el ámbito delas facultades queles son privativas, la función jurisdiccional no alcanza al modo del ejercicio de tales atribuciones (...). Pero, en cambio y siguiendo el modelo de la jurisprudencia de los Estados Unidos de América, es inherentealas funciones de un tribunal judicial interpretar las normas que confieren dichas potestades para determinar su alcance (...)". Recordó, asimismo, que uno de los pilares en que se asienta la Constitución Nacional esel principiodela soberanía del pueblo, el cual implica que éste debe poder elegir a quien lo gobierne según le plazca.

29) Que, según la postura del actor, la Cámara de Diputados carecía de competencia para actuar como lo hizo, esto es, "que habiendo sido proclamado legislador por las autoridades electorales pertinentes y reuniendo todos los requisitos que la Constitución Nacional exige para ser diputado, sólo corresponde proceder a su incorporación". El Tribunal concluyó que tal planteo constituía una cuestión justiciable, pues "planteada una causa, no hay otro poder por encima del de esta Corte para resolver acerca de la existencia y los límites de las atribuciones constitucionales otorgadas a los departamentos legislativo, judicial y ejecutivo, y del deslinde de atribuciones de éstos entre sí y con respecto a los de las provincias. No admite excepciones, en esos ámbitos, el principio reiteradamente sostenido por el Tribunal, ya desde 1864, en cuanto a que él "es el intérprete final de la Constitución" (Fallos: 1:340 )". Con cita en el caso "Powell v. Mc. Cormack" (395 US 486), recordó que, en términos de Hamilton, el principio de la soberanía del pueblo "implica que [éste] debe poder elegir a quien lo gobierne según leplazca".

3) Que las presentes actuaciones fueron devueltas al juzgado de origen y, luego de la correspondiente sustanciación, la magistrado desestimóla demanda interpuesta (fs. 667/677 vta.).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4474 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4474

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