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Fallos: 326:4473 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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resulta innecesario emitir un pronunciamiento sobre los temas aquí debatidos.

Así lo estimo, pues la incorporación a la Cámara de Diputados del suplente del actor, realizada a pedido del partido político al que éste pertenece, sin que mediara oposición, tanto de la cámara como del primero, lleva a considerar inoficioso el examen de su pretensión. En efecto, fue su propia conducta la que permitió tal estado de cosas, toda vez que no se opuso a ello por las vías pertinentes ya que, si bien solicitó una medida cautelar para impedir que se cubra la vacante, según loafirma afs. 750 vta. noinstó su resolución ni resistió el ingresodel suplente al cuerpolegislativo.

Tal proceder, únicamente imputable al accionante, impide considerar en esta instancia las cuestiones que plantea en su recurso extraordinario.

Reiteradamente el Tribunal ha sostenido que si lo demandado carece de objeto actual, su decisión esinoficiosa, por lo que no corr esponde pronunciamiento alguno cuando las circunstancias sobrevinientes han tornadoinútil la resolución pendiente, puesto quefaltauno de los requisitos indispensables parala viabilidad del recurso extraordinario.

Estoimpone que la Cortedeba atender a lascircunstancias existentes al momento de decidir, aunque sean posteriores ala interposición del recurso extraordinario (Fallos: 310:819 ; 320:1875 , entremuchos otros).

—IV-

Por lo expuesto, considero que corresponde declarar abstracta la cuestión planteada en el recurso extraordinario defs. 747/778. Buenos Aires, 29 de noviembre de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLODE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de noviembre de 2003.

Vistos los autos: "Bussi, Antonio Domingo c/ Estado Nacional (Congreso de la Nación — Cámara de Diputados) s/ incorporación ala Cámarade Diputados".

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4473 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4473

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