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Fallos: 326:4484 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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político deigual rango constitucional, 0a la ausencia de pautas susceptibles de ser determinadas o interpretadas judicialmente para resolverlo, olaimposibilidad de que los jueces tomen una decisión independiente sin que ella signifique una falta al respeto debido a las demás ramas del gobierno de igual rangoola necesidad inusual de nocuestionar la adhesión a una decisión pdlítica que ya haya sido tomada... En síntesis, el tema es dirimir si la cuestión admite o no una resolución judicial en virtud de la división de poderes, centrando el análisis en aquello quela doctrina denomina el ámbito propio y exclusivo del órgano, que por su naturaleza está sustentado en la discrecionalidad pdlítica para ponderar los fines y alcances de la atribución conferida, cuyo modo de ejercicio ha puesto en práctica o ha reglamentado por aplicación de las disposiciones constitucionales. Presupuesto este último ligado íntimamente en cada casoal alcance einterpretación que el órgano asigna al ejercicio de aquellas facultades (Baker v. Carr 369 U.S.

186,211,217; 1962).

11) Que resulta daro, pues, que la cuestión debatida involucra la responsabilidad y autoridad del Congreso de la Nación en el ejercicio de una atribución consagrada expresamente en el art. 64 dela Norma Fundamental, que en sí misma es más política que legal. Excluye el control judicial de modo de evitar avanzar sobre las competencias propias de otro de los poderes y a los efectos de desechar la imposición de un criterio político sobre otro (Fallos: 311:2580 ).

12) Queel juez Frankfurter en su disidencia en el caso West Virginia State Board Education v. Barnette (319 U.S. 624 [1943]) distinguió las competencias propias de ambos poderes que nuestra Constitución Nacional ubica en su Segunda Parte. Tales consideraciones son plenamente aplicables al sub examineen cuanto dicho magistrado afirmaba que "no hace mucho tiempo fuimos recordados de que "el único control que existe sobre nuestro ejercicio del poder es nuestro propio sentido dela autorrestricción (self restraint). Porque la remoción de leyes poco sabias del registro legal corresponde, noalos tribunales, sino al sufragioy alos procesos del gobierno democrático" (United Statesv. Butler", 297 US 79, disidencia)...La admonición de que solamente la autorrestricción judicial limita el ejercicio arbitrario de nuestra autoridad es relevante cada vez que senos pide que anulemos una legislación... En ninguna situación es nuestra función comparableala deunalegislatura ni somos libres para actuar como si fuéramos una superlegislatura.

La autorrestricción judicial es igualmente necesaria cada vez que el

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4484 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4484

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