4) Que, en cumplimiento de tal pronunciamiento, la Cámara Nacional Electoral —al examinar el recurso de apelación deducido por el demandante contra el fallo de la juez federal con competencia el ectoral— consideró que el cargo del demandante había sido cubierto por el doctor Roberto Lix Klett, que la cuestión que había dado origen a las actuaciones requería que se hallase vacantela representación del pueblodel distrito electoral de Tucumán y concluyó, en consecuencia, que carece de interés actual pronunciarse sobre la presente causa.
En tal sentido la cámara afirmó que la materia presenta un interés puramente teórico ya queno sería posible que el Poder Judicial dejase sin efecto la incorporación a la Cámara de Diputados de la Nación del diputado Lix Klett quien prestó juramento ordinario y actualmente representa al pueblo de la provincia mencionada.
Asimismo, señaló que una decisión sobre el tema importaría una declaración en abstracto en una cuestión que en caso de reiterarse podría habilitar una oportuna intervención del Poder Judicial en el sentido de que la agrupación política no solicite eventualmente la incorporación del eventual reemplazante o que se decrete una medida cautelar en el sentido que el Congreso Nacional se abstenga de incorporarlo.
Contra dicha decisión el actor dedujo el recurso extraordinario de fs. 747/778 quefue concedido afs. 793/794.
5°) Que corresponde señalar, en primer lugar, que la medida impugnada en el remedio federal fue adoptada el 1° de diciembre de 1999 por la Cámara de Diputados de la Nación que suspendió la incorporación de Antonio Domingo Bussi a ese cuer po de acuer do con lo dispuestopor el art. 3,inc. 1° del reglamento de dicho cuerpo (ver fs. 70/71 del expediente principal). A raíz de esas actuaciones, la Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamento de la cámara emitió un dictamen por el cual proponía que se rechazara el diploma del diputado electo por la Provincia de Tucumán como miembro del cuerpo de conformidad con el art. 64 de la Constitución Nacional. Posteriormente, el mismo cuerpo sancionó —el 10 de mayo de 2000- el proyecto de resolución por el que se rechazó el diploma del mencionado diputado y su incorporación como miembro a la Cámara de Diputados de conformidad con la mencionada norma (conf. fs. 604).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4482
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