6) Que esa cuestión fue precedida por un amplio debate producido en el seno del Congreso de la Nación en el cual se plantearon diversos argumentos a favor y en contra de la incorporación de Antonio Domingo Bussi como diputado nacional por la Provincia de Tucumán.
7) Que el examen y la decisión adoptada en el ámbito dela Cámara de Diputados de la Nación como así también el acto de la posterior incorporación a ese cuerpo del diputado Lix Klett seencuentran incluidos dentro del marco de actividad y de decisión exclusivas del cuerpo legislativo y, por consiguiente, excluidos del control judicial de esta Corte, pues el art. 64 de la Constitución Nacional dispone que "cada Cámara es juez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros en cuanto a su validez".
8) Que, en efecto, este tipo de decisiones se hallan dentro de las denominadas facultades privativas cuyo ejerciciono debesser interferido o limitado por una resolución de esta Corte, necesariamente final en los puntos de su competencia, por el carácter supremo del Tribunal, con loque se salvaguarda igualmente lajerarquía de los poderes legislativoy judicial dela Nación (Fallos: 256:208 ). Por consiguiente, en las causas en que se impugnan actos cumplidos por otros poderes, en el ámbito de estas facultades que les son privativas con arreglo a lo prescripto por la Constitución Nacional, la función jurisdiccional no alcanza al modo del ejercicio de tales atribuciones, en cuanto de otra manera se haría manifiesta la invasión del ámbito de las facultades propias de las otras autoridades dela nación (Fallos: 254:43 ).
9?) Que, por consiguiente, las objeciones que sobre esa actividad de la Cámara de Diputados de la Nación pudieran formularse en el recurso extraordinariodefs. 747/778, remiten al modoen queha ejercitado sus facultades constitucionales privativas, ámbito ajeno al control jurisdiccional del Tribunal (considerando 15 de Fallos: 321:3236 ).
10) Que, en este aspecto, la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos de América ha sostenido —en oportunidad de delinear la doctrina de las cuestiones políticas— que es evidente que algunas formulaciones que varían levemente según el entorno en que las mismas son planteadas pueden describir una cuestión política, aunquecada una tiene uno o dos elementos que la vinculan esencialmente al tema dela función de división de poderes. Vinculación que manifestóreferidaaunadclaraatribución constitucional del asunto aun departamento
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4483
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