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Fallos: 326:4480 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 al candidato carece de total relevancia para decidir la cuestión, pues el electo no representa al partido sino al pueblo cuyo voto lo consagró.

Por ello, se declaran procedentes la queja y el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Vuelvan los autos al Tribunal de origen afin de que se dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo a lo decidido. Reintégrese el depósito defs. 143. Agréguese la queja al principal, notifíquese y remítase.

CARLOS S. FAYT — AUGUSTO César BeLLuscio (en disidencia) — Enrique SANTIAGO PETRACCHI (según su vato) — ANTONIO BocGIANO — ApoLFo Roserto VÁzquez — JuAn CARLos Maquena (en disidencia) — Wacner Gustavo MiTcHELL (en disidencia) — GuiLLERMO ANTELO.

VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:

Que el infrascripto coincide con los considerandos 1° a 7° del voto dela mayoría.

8) Que, paradójicamente, la doctrina reseñada por el a quo, también permite concluir que la presente causa no resulta abstracta. En efecto, el mandato del recurrente no ha vencido, por lo que no puede interpretarse que carezca de interés actual decidir la cuestión. Ello es así —es del caso que la Corte lo recuerde— porque no deben confundirse las dificultades para hacer efectiva la sentencia que en su caso admita la pretensión del actor, con la existencia o inexistencia de interés actual en resolver el pleito.

Por ello, se declaran procedentes la queja y el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Vuelvan los autos al Tribunal de origen afin de que se dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo a lo decidido. Reintégrese el depósito defs. 143. Agréguese la queja al principal, notifíquese y remítase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4480 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4480

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