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Fallos: 326:4476 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Por otra parte, invoca la existencia de cuestión federal por considerar conculcadas diversas disposiciones de la Constitución Nacional, en primer lugar, los arts. 14 y 18, toda vez que al declarar abstracta la cuestión, el a quo incurrióen la negativa a ejercer la potestad jurisdiccional, circunstancia que importa el desconocimiento del derecho de petición y ala debida jurisdicción. Entiende también menoscabado el art. 19, al haberse avalado la resolución de la Cámara de Diputados y así su legítimo derecho a ejercer el cargo para el cual fue elegido por el pueblo tucumano, privación dispuesta sobre la base de una desnaturalización del art. 48 de la Ley Fundamental. También alega lesión al art. 33, al desconocerse el principio de la soberanía del pueblo, del cual nace la incuestionable potestad de la ciudadanía para nombrar a sus mandatarios en el gobierno, con el consecuente derecho y deber para este último de hacer valer los mandatos conferidos. Alega desconocimiento de los derechos políticos que reconoce el art. 37, pues ninguna ley, tratado internacional o norma constitucional permiten que se le impida al recurrente acceder a su banca en la Cámara de Diputados. Finalmente, alega que lo decidido importó lesión a los arts. 45, 51 y 64 de la Constitución Nacional, 23 de la Convención Americana sobre Der echos Humanos, y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Palíticos.

Considera erróneo el argumento esgrimido por la cámara en relación a la asunción del cargo por un suplente, pues dicha asunción no produce la caducidad del mandato del titular. Sostiene que en virtud del art. 51 de la Constitución Nacional, si se produce la vacante en una banca de la Cámara de Diputados, la elección del nuevo miembro sólo podrá ser efectuada por el pueblo —tal como lo ordena el art. 45- y no por la Cámara de Diputados. Agr ega que la cuestión de la incorporación del "suplente" nofue objeto de debate en autos, sino que fueincorporada por el a quo, sin queel recurrente pudiera ejercer debidamente su derecho de defensa sobre este aspecto. Por otra parte, expresa que si la causa de la no incor poración del recurrente a la Cámara de Diputados es inconstitucional, convalidar la constitucionalidad de semejanteacto sobrela base de la teoría de los hechos consumados equivalea subordinar la ley a la videncia ilícita de las mayorías y a renegar del Estado de Derecho.

Respecto dela petición efectuada por el partido Fuerza Republicana para que se procediera a la incorporación del "diputado suplente", señala que ella sólo podía interpretarse en el sentido de requerir la cobertura dela banca por un "diputado suplente" hasta tanto seresol

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4476 
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